El 10 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 501/2025 (la “Resolución 501”) de la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), que complementa el apartado 3.1 de las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”), aprobadas por la Resolución SE N° 400/25 en relación al esquema de gestión descentralizada y competitiva de combustibles en la generación térmica.
En tal sentido, la Resolución 501 se enmarca en el período de transición dispuesto por el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí ) y las disposiciones de las Reglas referidas gestión de combustibles, con el fin de establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de combustibles y fijar el mecanismo de transferencia a la oferta del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM ”) de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (“CAMMESA”) para alcanzar una descentralización completa en la compra de combustibles, habilitando gradualmente el acceso a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios y al mercado a término.
En este contexto, el apartado 3.1 de las Reglas habilita a los productores a retirar volúmenes de gas comprometidos en contratos del Plan Gas, ya sea de manera individual o mediante acuerdos entre productores y generadores, bajo condiciones pactadas entre ellos (el “Gas Retirado ”). Asimismo, se previó la posibilidad de que los generadores térmicos al spot gestionen el gas natural necesario para su producción a través de acuerdos con CAMMESA para acceder a volúmenes dentro del Plan Gas (el “GN Acuerdo”), considerándose tal alternativa como gestión propia del combustible, siendo el transporte asociado al GN Acuerdo gestionado por CAMMESA.
De esta forma, la Resolución 501 introduce pautas complementarias al esquema de retiro de volúmenes del Plan Gas, según se detalla a continuación:
1. Cesión de contratos: Los productores que opten por retirar volúmenes de gas podrán solicitar a CAMMESA la cesión de su posición contractual a favor de un generador.
2. Despacho por utilización de Gas Retirado: La utilización de Gas Retirado por parte de las unidades de generación será considerada gestión propia de gas y se despachará en el MEM de acuerdo al costo variable de producción (“CVP”) declarado.
3. CVP de generadores con contratos MEM: Los generadores térmicos con contratos de abastecimiento con CAMMESA solo podrán declarar un CVP del Gas Retirado correspondiente al GN Acuerdo y no tendrán derecho a renta marginal por su despacho. A tal fin, el CVP tendrá un valor máximo basado en el mix de precios de referencia del Gas Acuerdo y un valor mínimo del setenta y cinco (75%) de dichos valores de referencia, aunque se admiten excepciones cuando el precio del Gas Retirado ofertado mejore los costos del MEM.
4. Despacho de Gas Retirado: Los volúmenes de Gas Retirado serán despachados en las mismas condiciones que el resto de los contratos del Plan Gas administrados en forma centralizada. Si el volumen requerido por el despacho de generación térmica del MEM es igual o menor a las obligaciones mínimas contractuales del Plan Gas y el CVP de las unidades generadoras que operan con el Gas Retirado permite su despacho en el MEM, estos contratos cumplirán sus obligaciones mínimas o en igual proporción que el resto de los contratos del GN Acuerdo, pudiendo la unidad generadora ser completada con GN Acuerdo para permitir su despacho.
5. Remuneración: La remuneración de los generadores con gestión propia de combustible con Gas Retirado será proporcional al volumen propio consumido. En caso de que CAMMESA deba afrontar costos por gas no consumido de los contratos del Plan Gas -debido a la baja demanda-, los volúmenes de Gas Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para su reconocimiento.
6. Prioridad de despacho: La falta de disponibilidad de generación competitiva por parte del generador con Gas Retirado no implica el otorgamiento de prioridad de despacho a dicho generador.
7. Irrevocabilidad del Gas Retirado: La opción de retiro del gas por parte del productor tiene carácter irrevocable, salvo que se modifiquen las condiciones de gestión del MEM establecidas en las Reglas de manera que la operatoria resulte inviable.
