Argentina consitió el MLI de la OCDE. Un informe del Equipo de Impuestos, Aduana y Comercio Exterior del Estudio Jurídico de Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani explica con detalles los cambios clave en los Convenios para evitar la doble imposición. A continuación compartimos, íntegro, el texto:
“El día 28/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.788, mediante la cual la República Argentina aprueba formalmente la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés), celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016.
En cuanto al proceso legislativo que condujo a su aprobación, corresponde recordar que Argentina fue uno de los países firmantes del MLI el 7 de junio de 2017, en línea con su compromiso con los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la elusión fiscal. El proyecto de ley para su aprobación fue presentado ante el Senado en octubre de 2024, luego de haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados. Posteriormente, La sanción definitiva por parte del Congreso de la Nación se concretó el 7 de mayo de 2025, tras su aprobación por ambas Cámaras. Finalmente, con su promulgación por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial, se completó el procedimiento constitucional requerido para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, otorgándole plena validez normativa.
Conforme a lo previsto en su artículo 34, la MLI entrará en vigor, a nivel internacional y respecto de la República Argentina, el primer día del mes siguiente al transcurso de tres meses desde la fecha en que el país deposite el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OCDE.
A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del MLI comenzarán a surtir efectos conforme a lo establecido en su artículo 35, en los siguientes términos:
• Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (como dividendos, intereses y regalías), el MLI surtirá efecto a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha más reciente en que haya entrado en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del tratado correspondiente. En caso de que dicha fecha se verifique durante el año 2025, las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1° de enero de 2026.
• Respecto de los demás tributos, tales como los impuestos sobre la renta determinados mediante declaración jurada (por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias), las disposiciones resultarán aplicables a los ejercicios fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigor más reciente entre ambas jurisdicciones, salvo que se haya notificado una fecha distinta conforme lo permite el propio artículo.
Implicancias del MLI en el ámbito local
La adopción del MLI en el ordenamiento jurídico argentino se enmarca en una iniciativa global impulsada por más de 100 jurisdicciones bajo el Proyecto BEPS de la OCDE y el G20, orientada a modernizar de forma rápida y coordinada la red de tratados fiscales internacionales y a reducir las oportunidades de elusión por parte de grupos multinacionales.
En este contexto, el MLI constituye una herramienta diseñada para contrarrestar las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan las bases imponibles y trasladan artificialmente beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Su implementación permite actualizar en bloque los convenios para evitar la doble imposición (“CDI “) suscriptos por Argentina, sin necesidad de renegociar bilateralmente cada tratado.
El MLI tendrá efectos sobre los CDI vigentes que la Argentina mantiene con jurisdicciones como España, Italia, México, Países Bajos, Suiza, Reino Unido, entre otras, con el objetivo de limitar el uso abusivo de estos tratados por parte de estructuras carentes de sustancia económica, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión.
Cláusula antiabuso principal: Principal Purpose Test (“PPT”)
Una de las principales reformas introducidas por el MLI es la cláusula de “propósito principal” o PPT.
El PPT establece que se podrán denegar los beneficios del CDI -como reducciones de retenciones en la fuente-, si, considerando los hechos y circunstancias del caso, resulta razonable concluir que uno de los propósitos principales de la operación o estructura fue obtener dicho beneficio fiscal, salvo que se demuestre que el otorgamiento del beneficio resulta coherente con el objeto y la finalidad del tratado.
El MLI también introduce cambios en los preámbulos de los Convenios Tributarios Comprendidos, con el fin de reforzar su finalidad antiabuso. En virtud del artículo 6, estos tratados se modificarán para incluir el siguiente texto:
“Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este convenio, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en el presente convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”.
Este preámbulo se agregará en ausencia de uno equivalente, o sustituirá al existente cuando no se exprese en él de manera suficiente el objetivo de evitar la doble imposición sin dar lugar a situaciones de baja o nula tributación. En caso de que las jurisdicciones contratantes ya hayan incluido un preámbulo con una redacción equivalente, podrán optar por no aplicar esta modificación.
Implicancias prácticas del PPT:
• Se aplicará automáticamente, salvo que el país haya formulado reservas (lo cual no hizo Argentina).
• No requiere probar fraude o evasión, sino simplemente la existencia de un propósito fiscal dominante.
• Las autoridades fiscales podrán rechazar beneficios del tratado si detectan planificación fiscal agresiva o estructuras artificiosas sin sustancia.
• Aumenta la carga probatoria para el contribuyente, quien deberá acreditar la existencia de razones económicas genuinas que justifiquen las operaciones internacionales.
Alternativa al PPT: Limitación simplificada de beneficios
Además del PPT, el MLI permite que los países opten por aplicar una regla adicional de limitación de beneficios, conocida como Simplified Limitation on Benefits (“S-LOB”).
Esta cláusula restringe el acceso a los beneficios del tratado exclusivamente a ciertos “residentes calificados”, tales como:
• Personas humanas.
• Estados, subdivisiones políticas, entidades locales y sus organismos públicos.
• Compañías cuyas acciones se negocien regularmente en bolsas reconocidas.
• Fondos de retiro o entidades sin fines de lucro reguladas y reconocidas como tales por las jurisdicciones contratantes.
Sin embargo, Argentina aún no ha adoptado esta opción, por lo que el PPT será el único mecanismo antiabuso aplicable por vía del MLI.”